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año:2005
 
institución:MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Lic. Mario A. Molina Bonilla -2- 16-12-2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 17012 16 de diciembre, 2005 FOE-AM-0784 Licenciado Mario A. Molina Bonilla Auditor Interno Ministerio de Agricultura y Ganadería Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio sobre los alcances del Decreto Ejecutivo N° 31555-MAG que reconoce el pago del incentivo por regionalización para funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Remite el señor auditor el Oficio N° AL 205-2005 en virtud del cual manifiesta que por Decreto Ejecutivo N° 31555-MAG se reconoce el pago de incentivo por regionalización a los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y solicita criterio en cuanto a la posible improcedencia de tal reconocimiento al encontrarse en situaciones similares a las descritas en los Oficios N° 144 (DAGJ-27-2000) y 11105 (DAJ-1647), emitidos por esta Contraloría General en ocasión del reconocimiento de tal incentivo a funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura que fueron trasladados a dicho Ministerio, particularmente pregunta el señor auditor si el “Decreto Ejecutivo de referencia es base jurídica suficiente para el reconocimiento y pago a los servidores del Ministerio que se encuentran en las condiciones fáctico-jurídicas ahí señaladas”. En los oficios de referencia se valoró la situación presentada con los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería que en virtud del Transitorio I de la Ley N° 7384 fueron trasladados al Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, en su momento se indicó que a dichos funcionarios se les debía mantener el reconocimiento del pago por concepto de regionalización que al amparo de un laudo arbitral se les venía aplicando, pues aún con el traslado mantenían por disposición del mis ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Documento: 17012-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16642 9 de diciembre de 2005 DAGJ-3687-2005 Licenciado Enrique Corrales Marín, MBA Director Administrativo-Financiero MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Estimado señor: Asunto: Integración de Comisión de Recomendación de Adjudicaciones Nos permitimos atender su oficio DAF-615-2005 de fecha 13 de setiembre de 2005, en el cual nos consulta si un abogado perteneciente a una Sociedad Anónima Laboral SAL puede formar parte de una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, establecida conforme al artículo 20 del Reglamento para el Funcionamiento de Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno” (Decreto Ejecutivo No.30640-H de 27 de junio de 2003, modificado por el Decreto Ejecutivo No.31483-J del 19 de agosto de 2003). CRITERIO DEL DESPACHO Como se sabe, las Comisiones de Recomendaciones de Adjudicaciones son órganos colegiados que funcionan a lo interno de cada administración pública, creados con la finalidad de brindar mayores garantías de idoneidad, imparcialidad, objetividad y transparencia en materia de las compras públicas, a partir de una constitución de tres miembros, uno de los cuales necesariamente debe ser el proveedor institucional , interviniendo en ciertos procedimientos de contratación administrativa, de acuerdo con el objeto, monto o tipo de procedimiento de que se trate según se haya establecido en la reglamentación interna respectiva. Por lo tanto, su origen e integración no están dados directamente por ley, ya que la legislación lo que hace es disponer la existencia de “una dependencia encargada de los procedimientos de contratación administrativo” –artículos 105 y 106 de la Ley de la Contratación Administrativa-, misma que suele denominarse la Proveeduría Institucional, pero una sana práctica administrativa de vieja data debidamente reglamentada ha introducido la figura de la “Comisión de Adjudicaciones”, sust ...
Fecha publicación: 16/12/2005
Fecha emisión: 13/12/2005
Documento: 16642-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


5 2 R-DAGJ-808-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco.------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por la empresa Siemens S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 0164-2005 promovida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la compra de central telefónica, acto recaído a favor de la empresa Instalaciones Telefónicas (C.R) S.A., por un monto de US$41.023.------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O I. Siemens S.A. interpuso su recurso de apelación a las 15:17 horas del 18 de noviembre de 2005.--- II. En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias, y, -------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. Hechos Probados: 1) Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería promovió la Licitación por Registro No. 0164-2005, para la compra de central telefónica, la cual se adjudicó a la empresa Instalaciones Telefónicas (C.R) S.A., por un monto de US$41.023. (Ver folios D1 y D2 del Expediente de Apelación). 2) Que la empresa Siemens S.A. interpuso su recurso de apelación a las 15:57 horas del 18 de noviembre de 2005. (Ver folio A1 del Expediente de Apelación). --------------- II. Sobre la admisibilidad del recurso: Dispone el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa que el recurso de apelación, debidamente fundamentado, se debe interponer ante la Contraloría General dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación del acuerdo de adjudicación. En la especie, consta en el expediente que el acto de adjudicación supracitado se publicó en La Gaceta No. 208 del 28 de octubre del 2005 (ver hecho probado 1), por lo que el plazo válido para accionar ante esta Div ...
Fecha publicación: 28/11/2005
Fecha emisión: 25/11/2005
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Licda. Lucrecia Rodríguez Araya -2- 10-11-2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 14513 10 de noviembre, 2005 FOE-AM-0655 Licda. Lucrecia Rodríguez Araya Gerente Administrativa y Financiera Servicio Fitosanitario del Estado Ministerio de Agricultura y Ganadería Estimada señora: Asunto: Procedencia de pago de kilometraje a funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado con cargo al Presupuesto de la República Mediante Oficio N° GAF/155-05 se solicita criterio de esta Contraloría General en relación con la procedencia para reconocer el gasto por concepto de kilometraje establecido en el Decreto Ejecutivo N° 26113-MAG del 19 de mayo de 1997, con fondos que recibe el Servicio Fitosanitario del Estado, por concepto de los servicios que brinda a funcionarios de este Servicio contratados por medio del Presupuesto Ordinario. De conformidad con la circular N° CO-529 del 26 de mayo del 2000, en el ejercicio de la función consultiva establecida en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 7 de setiembre de 1994, se dispuso el cumplimiento de ciertos requisitos formales entre los que destacan la emisión y presentación del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante y en tratándose de consultas de índole legal, del correspondiente criterio jurídico. En virtud de la omisión dicha no es posible para esta Contraloría General poder referirse en detalle respecto a los argumentos del criterio negativo o positivo que en tal caso debió acompañarse a la presente consulta, sin embargo, de lo indicado no se deduce ilegalidad o improcedencia jurídica para que a los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado remunerados con cargo del Presupuesto de la ...
Fecha publicación: 13/11/2005
Fecha emisión: 10/11/2005
Documento: 14513-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Lic. Mario A. Molina Bonilla -2- 8 de noviembre, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 14327 8 de noviembre, 2005 FOE-AM-0648 Licenciado Mario A. Molina Bonilla Auditor Intrerno Ministerio de Agricultura y Ganadería Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio respecto a la posibilidad del Ministerio de Agricultura y Ganadería para implementar un sistema de control de uso de vehículos oficiales sin que medie la autorización del Departamento de Bienes y Servicios en casos calificados. Mediante Oficio N° AL 166-2005 solicita criterio de esta Contraloría General respecto a la posibilidad de permitir el uso de vehículos sin que medie la autorización requerida en el Manual sobre Normas Técnicas de Control interno relativas al Control sobre el Uso y Mantenimiento de Vehículos y el Reglamento Autónomo para el Uso de Vehículos de ese Ministerio, dado que dicha normativa no contempla la situación que se presenta en oficinas o unidades diferentes y alejadas del que ocupa la unidad encargada del control, además de los inconvenientes que se presentan con funcionarios de alto nivel jerárquico en oficinas centrales o desconcentradas. Concretamente pregunta el señor auditor si es posible implementar un sistema de aprobaciones para el uso de vehículos en defecto de la autorización para los siguientes dos casos de excepción: a) Titulares subordinados de mayor nivel en determinada localidad, distinta y lejana de la jefatura inmediata y del Departamento de Bienes y Servicios (normas 311-02 y 311.03), b) Titulares subordinados que por su alto nivel dependen igualmente de superiores jerárquicos que corresponden al máximo jerarca o incluso al Viceministro o director ejecutivo. Indica además si es factible que dichos servidores figuren en la documentación de los servi ...
Fecha publicación: 11/11/2005
Fecha emisión: 08/11/2005
Documento: 14327-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Lic. Mario A. Molina Bonilla -2- 7-11-2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 14221 7 de noviembre, 2005 FOE-AM-0646 Licenciado Mario A. Molina Bonilla Auditor Interno Ministerio de Agricultura y Ganadería Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio en relación con la obligación legal de la Agencia Especializada Administradora de presentar un presupuesto independiente para el Programa de Fomento a la Producción Agropecuaria Sostenible. Consulta además si el Ministerio de Agricultura y Ganadería puede administrar los recursos de dicho programa en forma independiente. Los términos de la consulta planteada mediante oficio N° AL 102-2005 de la Auditoría Interna del Ministerio de Agricultura y Ganadería, están relacionados con los alcances del Dictamen N° C-095-2005 emitido por la Procuraduría General de la República que en ocasión de consulta presentada por el Ministro de esa cartera se estableciera la naturaleza jurídica de la Agencia Especializada Administradora (AEA) y la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), todo en relación con el Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible aprobado por Ley N° 8408. Considera esta Contraloría General que corresponde a la Procuraduría General de la República referirse a los alcances del dictamen de cita, de tal manera que bien puede la administración activa presentar la solicitud de aclaración y adición ante dicha instancia en caso de que estime aclarar los aspectos sometidos a consulta. Por otra parte, en lo que compete a esta Contraloría General de la República en materia presupuestaria y manejo de fondos públicos, para su estimable conocimiento se remiten copias de los oficios números FOE-AM-0079 del 10 de febrero del 2005, FOE-AM-0276 del 2 de junio del 2005, FOE-AM-612 del 31 de octubre ...
Fecha publicación: 10/11/2005
Fecha emisión: 07/11/2005
Documento: 14221-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Lic. Mario Molina Bonilla -4- 21-10-2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 13371 21 de octubre, 2005 FOE-AM-0601 Licenciado Mario Molina Bonilla Auditor Interno Ministerio de Agricultura y Ganadería Estimado señor: Asunto: Solicita criterio sobre la forma de distribución de excedentes o rendimientos de las inversiones en títulos valores o préstamos del monto de aporte patronal que administran las Asociaciones Solidaristas. Consulta si pueden ser distribuidos anualmente o deben ser capitalizados al fondo de cesantía. Mediante oficio N° AL 101-2005 de la Auditoría Interna del Ministerio de Agricultura y Ganadería solicita criterio de ampliación de informe rendido por esta Contraloría General mediante Oficio N° 04265 del 27 de abril del 2004 (FOE-SO-105), en virtud del cual se consigna la legalidad y condiciones para las inversiones de los aportes patronales que administran las Asociaciones Solidaristas. Los términos de consulta planteados están relacionados con la Ley de Asociaciones Solidaristas N° 6970 del 7 de noviembre de 1984 que dispone la constitución, administración e inversión de fondos patronales destinados en forma prioritaria al pago de auxilio de cesantía, para lo cual, resulta importante reseñar lo ya resuelto por el Area de Servicios Sociales de esta Contraloría General en el siguiente sentido: 1- Que es legalmente posible y conveniente además, la inversión por parte de las Asociaciones Solidaristas del aporte patronal en títulos valores emitidos por bancos estatales y otras entidades públicas autorizadas. 2- Que por tratarse de recursos de origen y naturaleza jurídica distinta, sean los aportes privados de los trabajadores y los aportes patronales públicos destinados éstos últimos al pago de auxilio y cesantía, deben ser manejados ...
Fecha publicación: 24/10/2005
Fecha emisión: 21/10/2005
Documento: 13371-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


1 2 Licda. Blanca Córdoba Berrocal 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12382 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2248 Licenciada Blanca Córdoba Berrocal Proveedora Institucional Ministerio de Agricultura y Ganadería Sabana Sur, San José Estimada señora: Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes Damos respuesta a su oficio PROV.296-2005 de fecha 31 de mayo del año en curso, mediante el cual consulta si funcionarios de esa proveeduría que fungen como analistas de contratación administrativa, deben rendir la declaración jurada de la situación patrimonial, de acuerdo con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Sobre el particular, debemos señalar que el artículo 21 párrafo segundo de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, dispone genéricamente algunos de los sujetos obligados a declarar su situación patrimonial, encargando la definición puntual de éstos en el Reglamento a la Ley. En ese sentido, el citado numeral 21 indica en lo conducente: “Artículo 21.- Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial: (…) También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos a favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de esta Ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento (…)” (El resaltado no es parte ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Documento: 12382-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Mario Molina Bonilla 2 3 de octubre, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 12361 3 de octubre, 2005 DI-CR-595 Licenciado Mario Molina A. Bonilla Auditor Interno MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Estimado señor: Asunto: Sobre la obligación de que la Fundación Nacional Clubes 4-S, órgano adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuente con Auditoría Interna. Con mis sinceras, disculpas por la dilación en la atención de su consulta, me refiero al oficio No. AI 313-2004, en el cual se pregunta lo siguiente: “¿Con base en la Ley General de Control Interno N° 8292 debe tener auditoría interna la Fundación Nacional Clubes 4-S, en forma independiente de la Auditoría Interna del MAG?/ ¿Es obligatorio que la Fundación Nacional Clubes 4-S tenga auditoría interna independiente de la Auditoría Interna del MAG, o podría justificar la Administración Activa que la Auditoría Interna del MAG asuma las respectivas competencias de fiscalización sobre este órgano?/ ¿Mientras no tenga la Fundación Nacional Clubes 4-S su propia auditoría interna y debe la Auditoría Interna del MAG incluirla en su universo auditable y programar los estudios que este a su alcance realizar con los recursos disponibles?” En relación con lo consultado, se remite a su Despacho, la copia del oficio No. DAGJ-2496-2005 de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de esta Contraloría General, cuyo criterio jurídico se redactó en términos similares al oficio No. 2495-2005, relativo al Servicio Fitosanitario del Estado, igualmente enviado a su Oficina. En concreto, se parte del artículo 20 de la Ley General de Control Interno, en donde se dispone que todos los entes y órganos sujetos a esa Ley tendrán una auditoría in ...
Fecha publicación: 01/10/2005
Fecha emisión: 28/09/2005
Documento: 12361-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


1 -9- R-DAGJ-638-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del veintisiete de setiembre del dos mil cinco------------ Recurso de apelación interpuesto por la empresa Automotores Superiores Sociedad Anónima, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 013-2005, promovida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para la compra de equipo automotor, recaído sobre las empresas Purdy Motor S.A. (Ítem 1) por la suma de $119.700 y Auto Ensambladora S.A. (Ítem 3) por un monto de $ 7.100. para un total adjudicado de $126.800.00.----------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. La empresa Automotores Superiores Sociedad Anónima alegó en su recurso que el Ministerio descalificó su oferta en forma arbitraria e irregular. Que en la valoración de los aspectos legales se consideró que su oferta era inelegible debido a que el plazo de entrega no se ajusta a lo solicitado en el cartel en el sentido de que debía separarse el plazo de entrega de los documentos para la exoneración y el plazo de entrega de los vehículos una vez recibida la exoneración. Que por un error el plazo de entrega no se desglosó, pero que inequívocamente el plazo de entrega ofrecido es de 10 días hábiles. Que para varias ofertas de las presentadas el plazo ofrecido es de 10 días por lo que no tiene sentido desglosar el plazo, el cual además, de acuerdo con el cartel, para efectos de evaluación los plazos serán sumados, por lo que si no es un aspecto a evaluar considera que se debió haber solicitado aclaración. Que el cartel establece una cláusula penal para el atraso en la entrega del vehículo la cual operará una vez transcurrido el plazo de entrega total ofrecido, por lo que reiteran no tiene sentido la separación. Que si su oferta se descalificó por no ajustarse al formato del cartel, también debió descalificarse la de Purdy Motors pues también su redacción difiere d ...
Fecha publicación: 30/09/2005
Fecha emisión: 27/09/2005
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)